Como se dice gay marriage en espanol

Una orientación sexual diversa ha pasado de ser una conducta ilícita a convertirse en una conducta tolerada, en cuanto refiere a un escenario de la esfera privada de los individuos que reclama reconocimiento social y protección jurídica por parte del Estado y la sociedad. En este sentido, la evolución jurídica y política del matrimonio, en la actualidad, comienza a transformarse a partir del reconocimiento de parejas de hecho entre personas del mismo sexo, y el reconocimiento de derechos en igualdad de condiciones tanto para ellas como para las parejas de sexo diferente.

Esta transformación de la concepción del matrimonio y de la reivindicación del MI se puede conseguir de dos maneras: la primera, en la que los derechos de estas comunidades se reconocen judicialmente a partir de la defensa de derechos de las minorías sexuales que las diferentes cortes de cada país llevan a cabo, de modo que permiten la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo y brindando protección judicial al derecho al MI.

Un segundo momento se consigue cuando los sistemas legales de cada país reconocen el MI.

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En términos de defensa judicial del MI se encuentran los siguientes países: Dinamarca , Noruega , Suecia , Islandia , Finlandia , Alemania , Luxemburgo desde , Austria desde , Brasil , Estados Unidos , Puerto Rico , y Colombia Esto da cuenta de cómo, a pesar de los importantes avances que se han logrado frente a la reivindicación del MI, es un tema que en el mundo no ha encontrado amparo de manera contundente, ya que en muchos países se niega la posibilidad de encontrar reconocimiento social de sus relaciones y un amparo legal de estas a parejas del mismo sexo.

El principal debate surge cuando, constitucionalmente, el MI se encuentra prohibido o es posible, y es labor del legislador su regulación. Los principales argumentos con los que se desarrollan estos debates son el de la igualdad, a favor, y el de la protección de la familia tradicional, en contra Arlettaz, , pp. El argumento de la igualdad es el principal bastión de defensa para la reivindicación del derecho al MI.

Al respecto se puede decir que el Estado se encuentra en la obligación de regular el matrimonio en condiciones de igualdad tanto para parejas de diferente sexo como para parejas del mismo sexo Diez, Sin embargo, también puede usarse en un sentido contrario, ya que si el principio de igualdad exige iguales condiciones para los ciudadanos, las parejas de diferente sexo y las parejas del mismo sexo son diametralmente distintas, por lo que es necesario que se establezca un trato diferenciado que hace imposible exigir constitucionalmente la equiparación del matrimonio.

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Incluso, desde una interpretación radical de este principio, se podría argumentar que se requiere tratar a los diferentes como tal a fin de garantizar condiciones de igualdad, por tanto, equiparar las parejas del mismo sexo con las parejas de diferente sexo iría en contra del ideal de igualdad. El segundo argumento desde lo constitucional que puede rastrearse es el de la defensa de la familia en condiciones de igualdad. Quienes reivindican el MI establecen que contraer matrimonio y formar familia es un derecho que no puede negarse a parejas del mismo sexo.

El punto medio establecería, como se dijo antes, que la concepción constitucional no implica reconocimiento o exclusión de modelos de matrimonio y familia diferenciados de los tradicionales, y deja en manos del legislador tal elemento Arlettaz, Frente a la relación de los argumentos jurídicos bajo el principio de igualdad y la defensa del matrimonio y la familia, con el proceso de secularización del matrimonio la situación remite a un problema de hermenéutica jurídica.

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En este sentido, el tratamiento jurídico del matrimonio implica una transformación de su concepción, la cual responde a una trayectoria institucional de base religiosa. Tal transformación implica entonces una nueva concepción del matrimonio, lo que le da potestad a las instancias legislativas sobre él.

Por tanto, para su abordaje en los ordenamientos jurídicos de cada país, la concepción de matrimonio es fundamental en el desarrollo de su regulación. Las posiciones en contra de la regulación del matrimonio bajo una concepción tradicional podrían entonces criticarse a partir del argumento de la obligación del Estado de mantenerse neutral frente a una institución con una raíz religiosa. Si se defiende que el Estado debe ser laico, este no podría imponer fuerza de ley a tal regulación.

Por el contrario, quien defiende la regulación del matrimonio exclusivo para parejas de diferente sexo puede argumentar que el Estado no debe entrometerse en situaciones que responden a las condiciones culturales de la sociedad Arlettaz, , p. El simple hecho de que el contenido de la legislación estatal coincida con la visión de una religión o de un grupo de religiones determinadas sería insuficiente para calificar esa visión como contraria a la laicidad.

Frente a esta situación las respuestas desde el derecho constitucional han sido muy variadas a partir de los escenarios en los que se presenta, ya que no siempre las resoluciones constitucionales se refieren a la laicidad del Estado y a la libertad religiosa para el abor daje de las pugnas por el MI. La pregunta sobre si la laicidad del Estado es suficiente para impedir la regulación del MI queda abierta, ya que sus abordajes dependen del enfoque teórico desde el que se analice. Esto se refiere al problema de la libertad religiosa como el elemento crucial de este debate.

Existen tres caminos para abordar este tema: el primero apunta a la compatibilidad de la libertad de religión frente a la regulación de un matrimonio religioso o civil; el segundo, a la pervivencia del matrimonio religioso en el marco del ordenamiento legislativo; y el tercero, en sentido contrario, apunta al conflicto que se genera en la libertad religiosa frente a la per-vivencia de rasgos religiosos en el matrimonio civil Arlettaz, , p.

Frente al primer y segundo escenario, la pregunta por la manera en que un determinado régimen matrimonial pueda afectar la libertad religiosa implica analizar si determinado régimen matrimonial impacta de forma directa en las conductas religiosas presentadas en la sociedad de manera injustificada.

La pregunta aquí es si otorgar efectos civiles a sus ritos religiosos va en contravía de la libertad religiosa, ya que impedirlos sí sería una clara violación. Frente a esto, el derecho canónico ha sostenido que el ordenamiento jurídico de las religiones es una estructura de derecho primario que debe ser reconocido por el Estado Hervada, , por lo que no reconocerlo significaría aceptar una forma de agnosticismo, lo que llevaría a un Estado confesional de una forma u otra.

En este sentido, el argumento de la libertad religiosa se convierte en una estrategia para sostener los efectos jurídicos de las celebraciones matrimoniales bajo el paradigma religioso. Sin embargo, la comisión de derechos humanos de la ONU ha establecido que no hay violaciones de la libertad religiosa cuando se exija que los matrimonios religiosos se registren de manera civil a fin de legalizarlos Arlettaz, , pp.

Sin embargo, este argumento es muy débil y se refiere a situaciones de intolerancia, pues a fin de que realmente existiera tal carga se requeriría que la norma obligara a actuar a esos individuos de determinadas formas Arlettaz, , p. Si en algunos países los efectos del matrimonio religioso también son civiles, en pro de la no discriminación se podría obligar a las religiones a extender el matrimonio a parejas homosexuales. Sin embargo, si no hay efectos civiles en los matrimonios religiosos, tal situación no generaría inconvenientes para las comunidades religiosas.

También tenemos que podrían existir agravios cuando se reconocen jurídicamente las uniones homosexuales; se encuentran instituciones religiosas que tramitan procesos de adopción, lo que los obligaría a reconocerlos como potenciales padres adoptivos en contra de la visión de mundo que profesan. Es evidente que estas situaciones requieren que se reconozca el MI con los mismos efectos jurídicos de los matrimonios tradicionales, situación que se contempla en muchas de las regulaciones que promueven uniones de hecho en lugar de matrimonio Arlettaz, , pp.

Todas estas situaciones se refieren a efectos que tendría la legitimación del matrimonio igualitario en las comunidades religiosas que profesan visones de mundo en las que no se reconoce el MI. Sin embargo, frente a esta defensa lo que se esgrime es también la reivindicación de los derechos y las libertades que reclaman las minorías sexuales frente a la regulación del MI. En cualquier caso, en algunos procesos de legitimación del MI sí se pueden presentar limitaciones de la libertad religiosa, en pro de reivindicar otros derechos para estas minorías.

Por tanto, el problema no se soluciona al establecer de forma exclusiva los límites a los que se puede llegar en pro de salvaguardar la libertad religiosa de la sociedad, sino al establecer los límites en los cuales se puede restringir hasta ciertos puntos la libertad religiosa en pro de la defensa de minorías. El problema atañe entonces al corazón de la teoría de la democracia, en la que se resalta la defensa de las minorías por encima de las opiniones mayoritarias.

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Es importante señalar que la idea de hetero-normatividad se refiere a la caracterización de la sociedad al ubicar su base en la familia, comprendida desde un enfoque tradicional, en el que su consecución es exclusiva entre hombre y mujer con fines de procreación. En este sentido, planteamos la situación del matrimonio igualitario desde la concepción precolombina del matrimonio y de los diferentes roles sexuales que se vivían en la sociedad.

En las sociedades precolombinas encontramos que sí existía un interés importante en mantener el linaje hereditario, principalmente por cuestiones políticas Sousa, Por tanto, en las élites políticas el establecimiento de las relaciones de convivencia entre hombre y mujer eran importantes, ya que estas garantizaban las uniones que mantendrían el linaje hereditario, de modo que los sistemas de género en las élites políticas estaban construidos en torno a la procreación.

Esto da cuenta de que las comunidades originarias comprendían formas de convivencia familiar con un sentido administrativo que permitía el mantenimiento de un orden social específico. Es evidente que este contexto se transformó radicalmente a partir de la invasión europea en América Latina durante el siglo XV. Una vez se genera la conquista de América y se establece la colonia, el mayorazgo es entonces una institución que surge para garantizar las condiciones hereditarias dentro de la sociedad y evitar que se disgregara la fortuna de las familias que venían de Europa.

Con la colonización europea cualquier variedad de expresión sexual que existiera antes fue completamente suprimida a partir de la imposición católica de las leyes naturales que comprenden la homosexualidad como algo censurable. Estas leyes naturales, desarrolladas en la Edad Media por Tomas de Aquino, llegaron a hacer parte incluso de la doctrina oficial de la Iglesia católica, la cual se impuso en América Latina Diez J.

A partir de esta doctrina se cimentó la idea de que la sodomía es un pecado y, por tanto, se justificó la prohibición de la homosexualidad como una política de la Iglesia católica que desplegaba su influencia en América Latina durante los siglos XVI-XIX. La condena de la homosexualidad en América Latina se relacionaba directamente con la regulación católica de la sexualidad, la cual se desprende de ideas tomistas sobre la homosexualidad como violación de la naturaleza y de cómo la familia es la base de la construcción social, lo que nos lleva a la necesidad de una conceptualización de la familia de una manera tradicional compuesta, en primera instancia, por un hombre y una mujer.

Como una respuesta a la reforma católica en Europa durante la modernidad, la Iglesia católica celebró el Concilio de Trento, en el cual se re-definieron muchos de los principios del catolicismo y se generó una plataforma de acción de la Iglesia. Esto llevó a que el matrimonio se convirtiera en la condición de posibilidad para conformar familia, la cual era el bastión de la vida católica que se impuso en América Latina.

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En este sentido, cualquier actividad sexual que se realizara fuera del matrimonio significaba una acción inmoral que debería ser castigada desde la formalidad de la institución Diez J. Sin embargo, cabe resaltar que en la cotidianidad la barraganía, situación penalizada durante la época de la colonia Arauz, , se toleraba en las colonias europeas Cueva, Es importante señalar que, a pesar del gran esfuerzo que se realizó en la época colonial para reprimir las orientaciones sexuales diversas y sostener la construcción social a partir de la familia, no se consiguió desaparecer de forma absoluta los comportamientos sexuales que se tenían desde las civilizaciones precolombinas Stephen, A pesar de esto, queda claro es que durante la época de la Colonia que la ética de la sexualidad establecía una familia y un matrimonio tradicional que significaban la base de la sociedad y la política católica de control sobre la sexualidad, basados en la ideas tomistas sobre la violación a la naturaleza Diez, , p.

Durante la primera parte del siglo XIX, casi en su totalidad se da en América Latina un proceso independentista que transforma radicalmente el panorama político en la región. Sin embargo, después de tal proceso, en el continente encontramos una perpetuación de la familia tradicional en un sentido muy similar al que se generó durante la Colonia, en razón a que hubo una influencia importante de la Iglesia católica en la construcción del orden político posindependentista. Sin embargo, es importante señalar que esta influencia institucional de la Iglesia católica llega a un punto de quiebre después de los procesos de secularización que se extienden por la región durante la segunda mitad del siglo XIX.

Como se ha señalado antes, en el marco de estos procesos de secularización se obliga a la Iglesia a entregar prerrogativas que, en muchos sentidos, la fusionaban con el Estado. Desde un panorama general, se le quita a la Iglesia el control de funciones muy variadas que hacen parte de las labores estatales de organización social: emisión de partidas de nacimiento y defunción, control de hospitales y cementerios, celebración de matrimonios, etc.

Sin embargo, es interesante ver que en los ordenamientos legales de los países latinoamericanos posindependentistas encontramos una réplica de los principios heteronormativos del matrimonio tradicional y la censura de orientaciones sexuales diversas que significan principalmente el matrimonio y la familia tradicionales los pilares del orden social:. Nevertheless, and very significantly, the new legal systems reproduced Thomist ideas of family by upholding the monogamous and indissoluble nature of marriage, reaffirming the patriarchal and procreative nature of the family, and giving men authority over women and children.

The legal subordination of women thus continued and the patriarchal family carried on being the locus of social activity and the entity through which society interacted with the state Diez, , p. A pesar del debilitamiento de la Iglesia, el modelo heteronormativo de sociedad que se impuso durante la colonia encontró una expansión importante en los regímenes seculares-liberales que se construyeron en la región de la Dehesa, En este contexto se encuentran dos elementos fundamentales que caracterizan el trato a la diversidad sexual desde esta concepción heteronormativa de la sociedad.

En primer lugar, se presentó una influencia importante de los desarrollos políticos franceses en los líderes liberales que dirigían la construcción de las naciones en América Latina. Por tanto, en casi la totalidad del continente se implementaron los códigos penales napoleónicos, los cuales no contemplaban la criminalización de la diversidad sexual. La diferencia es sutil pero de muy alto valor para entender la situación durante esta época en América Latina Diez, , p.

En segundo lugar, tenemos que la influencia científica en América Latina de la corriente positivista generó que se expandieran en la región, durante esta época, una comprensión de la diversidad sexual en un sentido negativo desde el punto de vista clínico. El canon médico decimonónico sostenía que la homosexualidad era una enfermedad, es decir, psíquicamente una desviación de la persona y, por tanto, una amenaza social Salessi, América Latina "was then characterized by the consolidation of heteronormativity as the primary mechanism to regulate gender relations and sexuality" Diez, , p.

A partir de estos imaginarios sociales encontramos que se genera un contexto en el que no tienen cabida las vivencias diversas de familia y de sexualidad, de manera que se establece un contexto en el que claramente se requiere una reivindicación de los derechos de las minorías sexuales.

Durante la primera mitad del siglo XX, en la región se empieza a implementar un mode lo económico que transforma de forma radical el orden social, principalmente frente a las relaciones entre el Estado y la ciudadanía. Estas transformaciones se dan a partir de lo que se denomina un "régimen de ciudadanía corporativa" Yashar, , en el cual se empodera a la ciudadanía en cierto sentido con el objetivo de que se promuevan mecanismos de progreso social que apunten al desarrollo económico.

Esta característica del orden social de la época permitió que se empezara a reclamar la expansión de derechos sociales para la ciudadanía, ya que la integración de la fuerza laboral era fundamental en el propósito de que el modelo funcionara. Por tanto, a cambio de apoyo en este modelo, la expansión de los derechos sociales fue un requerimiento de los ciudadanos. En este contexto y durante la primera mitad del siglo XX, la expansión de los derechos de las mujeres es un elemento que se encuentra profundamente ligado con la aparición del movimiento en defensa de los derechos de los homosexuales, el cual ha alimentado de manera contundente muchas de las defensas de las minorías sexuales.

Muestra de ello es la imple-mentación de los métodos de planificación sexual, los cuales fungen como un elemento que permite, en muchos aspectos, diversos niveles de liberación femenina y, a partir de esto, su introducción en los procesos sociales de reivindicación de derechos por cuestiones degénero. Diez lo señala de la siguiente manera:. Indeed, heteronormativity was not altered despite the significant sociopolitical changes Latin American countries underwent during populist rule.

Women may have increased their legal agency, but the idea that the heterosexual family was the ideal, and only type of social organization supported by gender roles and with procreative ends did not end. The medicalization of homosexuality during the late nineteenth and early twentieth century formed the basis for government policies that regarded homosexuality as a deviance and a social crime that needed to be suppressed.

In some instances, the nationalistic overtones that many Latin American regimes adopted portrayed homosexuality as a threat to national security that needed to be fought Diez, , p. Tenemos entonces hasta el momento una argumentación que da cuenta de la trayectoria heteronormativa de las sociedades latinoamericanas, las cuales encuentran una herencia arraigada desde la Colonia. En este contexto, se hace evidente una reducida resistencia a la heteronormatividad, en la medida en que la regulación de la sexualidad en los términos en los que se ha generado desde el modelo heteronormativo de sociedad - los cuales se muestran excluyentes frente al MI- son el resultado de la influencia dominante de la Iglesia católica, de las particularidades de los procesos de secularización de la región y de la herencia colonial europea.

Este contexto es fundamental, ya que la reivindicación de los derechos de las minorías sexuales en América Latina, que incluyen el MI, significan una lucha contra la tradición heteronormativa de las sociedades de la región. Plantearse la reivindicación del MI implica necesariamente controvertir el modelo heteronormativo de la sociedad en el que su base es la familia tradicional, conformada por un hombre y una mujer con fines de procreación Diez, , p. Si bien las demandas por el reconocimiento del MI se desprenden desde la reivindicación de derechos civiles, en los cuales el MI significa uno de gran interés para las minorías sexuales, tales reivindicaciones responden y se desarrollan en contextos específicos.

El discurso de la ciudadanía en relación con la democracia ha sido un escenario en el que no se han desarrollado propuestas contundentes para pensar la democracia en América Latina. Este es un escenario fundamental si queremos un completo abordaje de los procesos de democratización en el continente, ya que, como se ha señalado, la democratización de las sociedades requiere necesariamente la expansión de los derechos sociales de los ciudadanos Ferrajoli, En este sentido, pensar en una democracia de calidad implica pensar en el rol que juega la ciudadanía en ese contexto, una ciudadanía que realmente genere impactos importantes en el orden social establecido Botero, La ciudadanía implica la pertenencia de un individuo a una comunidad política en la que se le otorgan derechos y se garantiza su efectivo ejercicio, a partir de una equitativa distribución del poder político que le permite a los ciudadanos la interacción entre sí a partir de las regulaciones estatales del orden social en condiciones de igualdad Diez, , p.

Para una democracia liberal, la base de la democracia es la ciudadanía en relación con las libertades políticas, y los derechos se refieren a las condiciones que permiten garantizar tales libertades Diez, , p. En este sentido, el debate sobre las condiciones que se requieren para tal garantía de los derechos ha generado propuestas interesantes como, por ejemplo, las de la ciudadanía diferenciada, las cuales sostienen la necesidad de tener en cuenta lo vario de las personas que conforman aquello que llamamos "ciudadanía".

En ese sentido, si se tiene en cuenta que las demandas de las personas dependen de las características que determinan su forma de vida, es importante tener en cuenta estas diferencias si se quiere abordar sus demandas en condiciones de igualdad y justicia Young, Sin embargo, frente a estos reclamos, el principio de igualdad -requerido para que el orden social funcione- establece que no es posible lograr este ordenamiento sin incurrir en violación de tal principio Diez, , p. Sin embargo, a pesar de los debates teóricos variados y de sus críticas, y al tener en cuenta que una profundización de tales debates desbordaría los intereses de esta investigación, cabe resaltar que la relación de la ciudadanía con la construcción de la democracia es un escenario a explorar para la comprensión del lugar que tiene la reivindicación del MI como un derecho de los ciudadanos.

Así, entonces, es relevante pensar la ciudadanía y, sobre todo, a los ciudadanos, como un conjunto de individuos sexuados Nussbaum, , ya que las corrientes teóricas hegemónicas piensan la ciudadanía y a los ciudadanos como sujetos sin sexo. El Plumaje.

El Sabueso.


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